REGLAMENTO
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Reglamento General Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores
OBJETIVO
Conjunto de normas que regulan las relaciones que se establecen entre el Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores y su alumnado con motivo de los servicios educativos que en ella se imparten, el cual contiene aspectos académicos, administrativos y disciplinarios indispensables para la adecuada operación de la Institución.
CAPÍTULO I
REQUISITOS DE INGRESO
INSCRIPCIÓN
Artículo 1. DEFINICIÓN: Es el proceso mediante el cual se formaliza el acceso de un estudiante al primer periodo escolar.
Artículo 2. OBJETIVO: Regular el ingreso, asentar el registro, iniciar el historial académico y llevar el control de alumnos.
Artículo 3. PERIODO DE INSCRIPCIÓN: Se llevará a cabo por periodo escolar en los meses de Septiembre, Enero y Mayo de conformidad a los planes de estudio cuatrimestral autorizados por la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur.
Artículo 4. ADMISIÓN: el aspirante presentará exámenes de admisión, así como las pruebas psicométricas para integrar su expediente, para ser admitido en la Institución como alumno de nuevo ingreso.
Artículo 5. En caso de ser aprobatorios sus resultados, la Institución entregará la ficha de inscripción correspondiente en tres días hábiles a partir de entregarles los resultados de sus exámenes, la cual tendrá vigencia en tanto existan lugares disponibles; por lo que en ningún caso la entrega de la ficha se considerará una obligación de inscripción para ninguna de las dos partes.
Artículo 6. Es indispensable, para continuar con los trámites correspondientes, entregar la documentación completa requerida al momento de la inscripción.
Artículo 7. Requisitos Básicos de Inscripción.
- Ficha de inscripción autorizada por la Dirección.
- Comprobante de pago de inscripción.
- Certificado médico (Centro de Salud o alguna otra instancia facultada para tales efectos, como IMSS o ISSSTE).
- Original y copia simple del acta de nacimiento o documento equivalente cuando así se requiera (acta de reconocimiento, adopción, certificado de vida, pasaporte)
- CURP.
- Original y copia simple del certificado de terminación de estudios de educación media superior (certificación en caso de duplicado), o resolución de revalidación de estudios correspondiente para alumnos que realizaron estudios en el extranjero.
- Carta de conducta (Redactada por la última Institución al que acudió por el Departamento de Control Escolar firmada por el director de la escuela de procedencia)
- 6 fotografías tamaño infantil.
- Los documentos originales serán devueltos al alumno cuando proceda su baja, o bien cuando concluya en forma definitiva sus trámites ante la Institución Educativa, quedando constancia de ellos en copia simple legible en su expediente.
- Tratándose de alumnos que al inicio del periodo escolar no presenten el certificado o revalidación que acredite la conclusión de la educación media superior, podrán continuar sus estudios de Educación Superior por un periodo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de inscripción, previa firma de su carta compromiso para entrega de faltante; si vencido el plazo no se presenta ante control escolar el certificado que acredite la conclusión de la educación media superior, el alumno deberá ser suspendido del Plantel hasta en tanto no se regularice su situación, esto deberá ser comunicado por escrito a los educandos y a los padres de familia o tutores cuando se trate de menores de edad. Quedarán inscritos los educandos que cumplan con los requisitos básicos de inscripción presentado la documentación probatoria correspondiente.
Artículo 8. Una vez oficializada la inscripción el alumnado contará con un plazo mínimo de dos años adicionales a la duración del plan de estudios inscrito para concluir su carrera, para este efecto se contabiliza:
- A partir del momento de su inscripción.
- El tiempo de baja temporal.
Artículo 9. En caso de provenir de otra Institución de Educación Superior con estudios inconclusos, deberá presentar el certificado parcial y equivalencia que ampare los estudios cursados.
Artículo 10. El Instituto es el encargado del resguardo de la documentación de inscripción del alumno, misma que estará a disposición de la Autoridad Educativa.
Artículo 11. Son sujetos de revalidación de estudios, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 286, los aspirantes a alumnos que hayan realizado estudios con validez oficial en el extranjero y sean equiparables con estudios dentro del Sistema Educativo Nacional.
Artículo 12. Las asignaturas del plan de estudios que no queden amparadas mediante la resolución de revalidación o equivalencia de estudios deberán ser cursadas en su totalidad por el alumno.
Artículo 13. DOCUMENTACIÓN FALSA O APÓCRIFA: El área de Control Escolar revisará y cotejara la documentación presentada por el aspirante a alumno cada vez que efectúe algún trámite, en todos los casos, los documentos de certificación presentados por los alumnos para efectuar algún trámite en el Plantel, deberá verificarse su autenticidad a través de la Institución o Autoridad presuntamente emisora, de comprobarse que la documentación carece de validez, se anulará el trámite, dándose parte a las autoridades correspondientes, y en su caso quedaran sin efectos los estudios que hubiere cursado el alumno durante su estancia en el Instituto, lo anterior sin perjuicio de que la Autoridad Educativa lleve a cabo de manera regular, procesos generales de verificación y registro de antecedentes escolares.
CAPÍTULO II
REINSCRIPCIÓN
Artículo 14. DEFINICIÓN: Proceso mediante el cual un alumno formaliza su permanencia en el Plantel con la finalidad de continuar sus estudios una vez concluido el periodo escolar inmediato anterior.
Artículo 15. OBJETIVO: Regular y controlar el registro de los alumnos que continúan sus estudios, actualizar el historial académico y llevar el control de los alumnos que reingresen después de haber suspendido sus estudios.
La reinscripción del alumno será dos semanas antes de inicio de cuatrimestre.
Artículo 16. CONDICIONES DE REINSCRIPCIÓN:
- Que su inscripción haya sido oficializada ante la Institución Educativa.
- El alumno se podrá reinscribir el periodo inmediato superior, siempre que no adeude tres o más asignaturas de cuatrimestres anteriores, respetando las seriaciones de las asignaturas, si las hubiere.
- Cumplir con los requisitos académicos o administrativos establecidos por la Institución.
En caso de ser alumno irregular en tres o más asignaturas, deberá primeramente regularizar su situación académica para poder continuar con los estudios correspondientes.
Por ningún motivo el educando podrá permanecer en el Plantel por más de dos años adicionales a la duración del plan de estudios inscrito para concluir su carrera, (contados a partir de su inscripción) para la realización de sus estudios formales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 del presente Reglamento.
Artículo 17. La Institución se reserva el derecho de reinscripción de un alumno cuando no esté al corriente en sus pagos.
Artículo 18. Además de lo estipulado en el artículo 4, es indispensable cumplir con los siguientes documentos:
- Ficha de reinscripción autorizada por la Dirección.
- Constancia de Salud actualizada.
- Constancia donde indique que no adeuda tres o más asignaturas.
Artículo 19. Es requisito indispensable para iniciar el curso escolar, que esté cubierta en su totalidad la cuota de reinscripción.
CAPÍTULO III
COLEGIATURAS, FORMAS Y PERIODOS DE PAGOS
Artículo 20. El pago de la inscripción puede efectuarse en una sola exhibición (100%).
Artículo 21. En el caso del 100% éste deberá efectuarse en los siguientes cinco días hábiles posteriores al aviso de aceptación y de no ser así la Institución dispondrá del lugar.
Artículo 22. El pago de inscripción del primer cuatrimestre (Septiembre-Diciembre) deberá quedar cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de Agosto de ese mismo año. El pago de inscripción o reinscripción del segundo cuatrimestre (Enero-Abril) deberá quedar cubierto en su totalidad a más tardar el mes de Diciembre de año que terminó. El pago de inscripción o reinscripción del tercer cuatrimestre (Mayo-Agosto) deberá quedar cubierto en su totalidad a más tardar el mes de Abril. En caso de hacerse el pago después de las fechas establecidas, la cuota tendrá incremento del 10% y su aceptación dependerá del cupo.
Artículo 23. Si el proceso de aceptación es en el mes de Agosto o una vez empezado el curso, el pago de la inscripción debe ser del 100% y dentro de los tres días hábiles posteriores a la aceptación.
Artículo 24. Los pagos deberán efectuarse preferentemente en la Institución con tarjeta de crédito o débito o depósito bancario referenciado (dato proporcionado vía telefónica).
Artículo 25. Durante el cuatrimestre se pagan 4 colegiaturas mensuales, de Septiembre a Diciembre, de Enero a Abril y de Mayo a Agosto, las cuales se pagan en los primeros 5 días de cada mes, de pagarse posterior a esta fecha genera un recargo del 10%.
Artículo 26. En caso de cubrir el cuatrimestre completo de colegiaturas se otorgará un 10% de descuento.
Artículo 27. Los pagos que no se realicen durante el mes correspondiente, causarán un interés del 10% mensual.
Artículo 28. El incumplimiento de la obligación de pago de tres colegiaturas, por los padres de familia, tutores o usuarios, libera a la Institución de la obligación de continuar con la prestación del servicio.
Artículo 29. La Institución, notificará la posibilidad de adoptar la medida a que se refiere el artículo anterior con quince días de anticipación y los padres de familia, tutores o usuarios tendrán, en su caso, los siguientes derechos:
- Recibir la documentación oficial que le corresponda en un plazo no mayor de quince días a partir del momento en que la solicite, y
- Presentar exámenes extraordinarios en igualdad de condiciones que los demás alumnos, previo el pago de los derechos que correspondan.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 30. Derechos de los alumnos
- Recibir un ejemplar del reglamento
- Recibir una formación integral, de calidad y personalizada de acuerdo a la misión y filosofía de la Institución.
- Recibir clases, participar en las actividades que organice el Instituto, utilizar las instalaciones y equipos de acuerdo a los reglamentos respectivos.
- Acudir a las autoridades competentes para ser oído por las mismas (profesores, directores, etc.)
- Ser tratado con respeto, dignidad y justicia dentro y fuera de las instalaciones.
- Recibir puntual y oportunamente constancias de estudios, reconocimientos, diplomas o certificados a que se hagan acreedores siempre y cuando no contravengan otras disposiciones de este reglamento.
- Cuando la situación de un alumno cause baja, podrá solicitar revisión y avalúo de su caso con Consejo Técnico.
Artículo 31. Obligaciones de los alumnos
- Observar y cumplir con los reglamentos y demás normas de la Institución, así como demostrar una actitud de respeto a la integridad física y moral de cada una de las personas que pertenecen a la Institución.
- Conducirse con respeto, dignidad y decoro dentro y fuera del plantel, respetando a la Institución y a los miembros de la comunidad educativa al ejercer su libertad de expresión.
- Asistir y participar puntual y responsablemente en las actividades académicas, deportivas y sociales que realiza el Instituto.
- Utilizar adecuadamente los equipos e instalaciones del Plantel.
CAPÍTULO V
TIPOS DE BAJAS DE LOS ALUMNOS
Artículo 32. DEFINICIÓN: Suspensión temporal o definitiva del servicio educativo por solicitud o medidas disciplinarias.
Artículo 33. Baja temporal: Interrupción de los estudios durante un plazo determinado y que permite la reinscripción, previa notificación por escrito al plantel.
- Cuando el alumno la solicita por escrito ante Control Escolar y en un término de 30 días hábiles contados a partir de haber iniciado el ciclo escolar al cual solicitó su reingreso.
- Cuando el alumno deja de inscribirse.
- Cuando sea sancionado por faltas disciplinarias.
- La notificación de baja temporal será dirigida al padre, madre o tutor del alumno y firmada por el Director del Plantel, cuidando que finiquite los adeudos que el estudiante tenga pendientes.
- Para que un alumno pueda ausentarse del Instituto por un tiempo determinado o por un ciclo escolar, sin perder su lugar, es necesario solicitar por escrito la autorización correspondiente en cuanto se tenga conocimiento de tal ausencia a la Dirección del Plantel.
La inscripción o reinscripción del alumno queda sin efecto cuando éste solicita la baja por escrito al Plantel Educativo, quien deberá establecer el tiempo máximo por el que el educando puede causar baja temporal contabilizándose para efectos del cumplimiento con el plazo máximo para la conclusión de los estudios de Educación Superior.
Artículo 34. En este tipo de baja cuando el alumno desee continuar con sus estudios, deberá reinscribirse en el periodo correspondiente, siempre y cuando el tiempo trascurrido desde su último ingreso hasta la fecha no sea mayor a un cuatrimestre.
Artículo 35. Durante el periodo de baja temporal deberán permanecer en el Plantel los documentos que integren el expediente del alumno (copias cotejadas de los originales), incluida una copia de la notificación correspondiente.
Artículo 36. Bajas definitivas: Interrupción de los estudios de forma irreversible originada por medida legal, disciplinaria, académica o motivos personales.
- Cuando el alumno en cualquier tiempo la solicite por escrito ante Control Escolar.
- Cuando un alumno comete faltas de acuerdo a lo establecido en los artículos 98, 101 y 104 de éste reglamento.
- Cuando se haya vencido el plazo para concluir sus estudios, de conformidad con el programa educativo respectivo o Reglamento Escolar.
- En caso de que se compruebe la falsedad parcial o total de documentos presentados para efectos de realizar estudios en la Institución.
- Cuando el alumno no acredite la asignatura en el periodo de extraordinario de segunda oportunidad, automáticamente causará baja de la carrera sin derecho a reinscripción.
Artículo 37. Todo alumno dado de baja tiene derecho a solicitar certificado parcial de estudios, que contendrá la relación de asignaturas que haya cursado y aprobado desde su ingreso hasta la fecha de su baja. El alumno tendrá que acudir a Control Escolar y solicitar su certificado.
CAPÍTULO VI
OTORGAMIENTO DE BECAS
Artículo 38. DEFINICIÓN: Exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción y colegiaturas.
Para la asignación de Becas el Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores, cuenta con un Comité, el cual está conformado por la Administración, Dirección y el Representante Legal de la Asociación Civil.
Artículo 39. Son funciones del Comité de Becas:
- Velar por la correcta aplicación del presente Reglamento.
- Otorgar, transferir o cancelar cualquier clase de Becas.
- Dar información relativa a las Becas disponibles en el Plantel.
- Recibir las solicitudes de Becas debidamente requisitadas y acompañadas de los documentos que en ellas se requieran.
- Verificar la veracidad de la información proporcionada por el solicitante.
- Vigilar que los beneficiarios cumplan con los requisitos que le impone el presente Reglamento.
- Determinar en cada caso el porcentaje de Beca a otorgar.
- Comunicar por escrito a los solicitantes el resultado de su solicitud.
Artículo 40. Las fechas para solicitar Becas ofrecidas por el Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores, serán dos semanas antes de inicio de cuatrimestre (al momento de la inscripción o reinscripción), mismas que oportunamente publicará el Departamento de Administración.
Artículo 41. Es indispensable que la información contenida en la solicitud sea estrictamente apegada a la verdad; el Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores, se reserva el derecho de verificar total o parcialmente la misma.
Artículo 42. El presentar información incompleta, falsa o fraudulenta, causará el rechazo automático de la solicitud y/o cancelación de la Beca, aun cuando ésta haya sido ya otorgada.
Artículo 43. En ningún caso los beneficios de las Becas podrán considerarse como simples donativos. El Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores exigirá a los beneficiaros el cumplimiento de sus obligaciones, compromisos y rendimiento académico en los términos establecidos por el presente Reglamento.
Artículo 44. Tipos de Beca:
- Beca Socioeconómica
- Beca Familiar
- Beca a Familiares del Personal de la Institución.
- Beca Académica.
Artículo 45. Definiciones de los Tipos de Becas.
- Beca Socioeconómica: Es una exención del pago parcial de la colegiatura a los alumnos que requieran apoyo de manera directa a la economía familiar. La Beca corresponderá a un descuento del 10% al 20% en colegiaturas, aplicable a un ciclo escolar, dependiendo de la situación de la familia.
- Beca Familiar: Es aquella que se otorga a familias que tienen 2 hijos en la Institución. La Beca corresponderá a un descuento del 20% en colegiaturas al hijo menor de la familia.
- Beca a Familiares del Personal de la Institución: Es una exención del pago total o parcial en colegiaturas otorgada a los hijos del personal que labora en la Institución. Distribuidas de la siguiente manera: Por cada hijo- 50% de descuento en colegiaturas.
- Beca Académica: Es aquella que se otorga a alumnos que provienen con un promedio general de 9.3 en adelante, el alumno deberá conservar el promedio para volver a solicitarla, cada cuatrimestre.
REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
Artículo 46. Requisitos.
- Estar al corriente en sus pagos de colegiaturas.
- Haber cursado por lo menos un cuatrimestre en la Institución.
- Llenar el formato de trámite de beca de la Institución expedido por el Departamento de Administración.
- Redactar carta de motivos por los cuales solicita la beca. (original y copia)
- Presentar original y copia de recibo de reinscripción y de los últimos recibos de pago de colegiaturas.
- Presentar original y copia de recibos de pagos personales (sueldos). (original y copia)
- Presentar original y copia de estados de cuenta bancarios y de tarjetas de crédito (3 meses)
- Presentar original y copia de la última boleta de calificaciones correspondiente al cuatrimestre finalizado. Para que la solicitud proceda, el alumno que aplica a la beca deberá contar con un promedio mínimo de 8, en caso de beca académica deberá contar con promedio de 9.3 o más.
- Informe de buena conducta, el cual deberá ser solicitado al área de control escolar de la Institución.
- Entregar original de TODOS los documentos y requisitos antes de los primeros 15 días del primer mes del cuatrimestre.
Artículo 47. No se recibirán entregas parciales de documentación, ni solicitudes extemporáneas.
Artículo 48. Entrega de resultados la 4ª semana del primer mes del cuatrimestre.
Artículo 49. El porcentaje de descuento estará en función de la valoración de la situación de cada familia.
Artículo 50. La respuesta a la solicitud de beca es inapelable.
Artículo 51. En caso de que la beca sea otorgada, todos los becarios deberán firmar y acatar los siguientes compromisos y participar en las diversas actividades que la Institución requiera.
- Cubrir la totalidad de la reinscripción en la fecha estipulada.
- Las becas se otorgarán a partir de un cuatrimestre cursado en la Institución.
- consistirán en la exención del pago total o parcial de las cuotas de colegiaturas que haya establecido el particular.
CAPÍTULO VII
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN
ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN
Artículo 52. OBJETIVO: Establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de la aprobación de una asignatura, así como determinar los criterios que normará el registro de los resultados de los alumnos y actualizar su historial académico.
Artículo 53. La evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje, será de forma continua y dará lugar a la formulación de calificaciones parciales, finales y extraordinarias.
Artículo 54. Es obligación del docente informar al alumno al inicio del periodo, el número de evaluaciones que se realizarán, así como los criterios, estrategias e instrumentos que se utilizarán para valorar el proceso de enseñanza-aprendizaje y el procedimiento a seguir para asignar la calificación final de la asignatura.
Artículo 55. El alumno inscrito tendrá derecho a máximo cuatro oportunidades de evaluación para acreditar una asignatura y podrán ser:
- Evaluación ordinaria.
- Repetición.
- Evaluación extraordinaria (dos oportunidades).
- Evaluación especial.
La asignatura será acreditada cuando se obtenga como mínimo una calificación final de 6.0.
Las calificaciones obtenidas en la evaluación final, extraordinaria y a título de suficiencia, deberán registrarse en un acta de calificaciones, con firma autógrafa del docente responsable de la asignatura y deberá permanecer en el área de Control Escolar en el resguardo de la Institución a disposición de la Autoridad Educativa.
Artículo 56. ESCALA DE CALIFICACIONES
ESCALA NUMÉRICA |
INTERPRETACIÓN |
10 |
EXCELENTE |
9 |
MUY BIEN |
8 |
BIEN |
7 |
REGULAR |
6 |
SUFICIENTE |
5 |
NO SUFICIENTE |
Artículo 57. EXÁMENES ORDINARIOS DEL PERIODO
Proceso mediante el cual se determina la calificación ordinaria para cada una de las asignaturas del plan de estudios.
- El porcentaje mínimo de asistencia para tener derecho a calificación final es de 80%.
- Se obtendrá mediante el promedio de las evaluaciones respectivas, registrándose con un número entero y cifra decimal (sin redondear).
Artículo 58. Es requisito indispensable para tener derecho a examen, que haya sido cubierta la mensualidad correspondiente al periodo de evaluación.
Artículo 59. El ciclo escolar comprende tres cuatrimestres. Cada cuatrimestre comprende dos evaluaciones parciales y una evaluación final.
Artículo 60. La calificación final se determina promediando los dos parciales, si el resultado es de 9.5 a 10.0 el alumno queda exento en la materia, si es menor de 9.4, el alumno presenta examen final y la calificación final será el promedio de las tres evaluaciones.
Artículo 61. EXÁMENES EXTRAORDINARIOS
Procedimiento mediante el cual se determina la calificación de una asignatura no acreditada en evaluación ordinaria.
- La evaluación extraordinaria se deberá programar al término de cada periodo y antes de iniciar el siguiente. La calificación que se derive de este procedimiento será la única representativa y se asentará en el acta correspondiente especificando el nombre y firma del docente responsable de la evaluación.
- El alumno tendrá derecho a evaluación extraordinaria cuando tenga calificación final reprobatoria y cumpla con un mínimo de 70% de asistencia y podrá presentar como máximo dos evaluaciones extraordinarias por periodo cuando haya cursado de 1 a 6 asignaturas y 3 cuando cursó 7 o más.
- La calificación de evaluación extraordinaria nunca podrá ser mayor a 8.0 (ocho punto cero), para el registro de la calificación correspondiente se realizará un ajuste tomando en cuenta la siguiente tabla:
Calificación obtenida en evaluación extraordinaria. |
Calificación que se registrará en el acta. |
9.4 a 10 |
8.0 |
8.8 a 9.3 |
7.5 |
8.2 a 8.7 |
7.0 |
7.6 a 8.1 |
6.5 |
7.0 a 7.5 |
6.0 |
- El alumno que no acredite la asignatura en evaluación extraordinaria deberá cursarla nuevamente en el periodo inmediato en que se encuentre programada, teniendo como tercera oportunidad de acreditarla durante el periodo extraordinario de la segunda oportunidad.
- De no acreditar la asignatura en examen extraordinario de segunda oportunidad, el alumno deberá cursar nuevamente la asignatura en el periodo inmediato en que se encuentre programada, si no se acredita la materia en recursamiento el alumno causará baja definitiva de la institución; tendrá derecho a solicitar un certificado parcial de estudios y podrá continuar la Educación Superior en otra Institución Educativa.
Artículo 62. Las normas de evaluación especial tienen como objetivo establecer los requisitos para el proceso de acreditación de asignaturas por contar con los conocimientos y/o experiencia. Para tener derecho a evaluación especial, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber cursado mínimo un periodo escolar.
- No haber cursado la asignatura previamente y en su caso respetar la seriación señalada en el plan de estudio.
- La calificación mínima aprobatoria será de 8.0 (ocho punto cero).
Artículo 63. Las fechas de los periodos de evaluaciones se darán a conocer en el calendario de la Institución al inicio del cuatrimestre.
Artículo 64. Se tomarán en consideración los porcentajes de los siguientes conceptos: tareas, exposiciones en clase, pruebas parciales, participaciones, prácticas, reportes, experimentos, proyectos y exámenes. Estos conceptos serán evaluados en forma numérica con un decimal de 0 a 10 puntos. El porcentaje correspondiente lo hará cada docente al inicio del curso.
CAPÍTULO VIII
TRANSITO Y/O MOVILIDAD DE ALUMNOS
Artículo 65. DEFINICIÓN: Ingreso de alumnos provenientes de Planteles oficiales pertenecientes al Sistema Educativo Nacional o sistemas extranjeros, con la finalidad de continuar los estudios de Educación Superior.
Artículo 66. REQUISITOS: Para que el Plantel admita a un alumno en tránsito, será necesario que el interesado tramite su equivalencia o revalidación de estudios ante la Autoridad Educativa correspondiente.
Artículo 67. Los documentos probatorios que deben presentar para efectos de revalidación o equivalencia de estudios son los siguientes:
- En el caso de estudios nacionales:
- Certificados de estudios correspondientes o documentos equivalentes.
- En el caso de estudios en el extranjero:
- Acta de Nacimiento.
- Certificados, transcripts, historias académicas, diplomas, constancias, títulos o grados académicos en los que consten los estudios realizados en otros países.
- Todos los documentos (personales y/o académicos), emitidos en otro país, deberán presentarse apostillados o legalizados y, en el caso de no estar en idioma español, deben acompañarse de traducción realizada por un perito oficial autorizado en México, Representaciones Diplomáticas acreditadas en México, Embajadas o Consulados de México.
- Los certificados, diplomas, constancias, títulos o grados académicos en los que consten los estudios realizados en otros países, deberán indicar:
- Los periodos durante los que se cursaron los estudios.
- Las asignaturas cursadas.
- Las calificaciones obtenidas.
- La escala de calificaciones.
- Los créditos.
- El año, semestre, grado o nivel.
- Los alumnos que presenten documentación falsa o alterada para obtener su registro de traslado no serán considerados para su inscripción.
- Lo anterior se hará del conocimiento de las autoridades correspondientes para los efectos a que haya lugar.
Artículo 68. Para cambios de carrera, campus o actualización de plan de estudios, no requerirá trámite de equivalencia de estudios respecto de las asignaturas comunes, siempre y cuando se impartan en la misma Institución.
CAPÍTULO IX
CERTIFICACIÓN
Artículo 69. OBJETIVO: Otorgar el reconocimiento oficial a los estudios realizados por los alumnos, conforme a los planes y programas de estudio correspondientes.
Artículo 70. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE TERMINACIÓN DE ESTUDIOS: Se expedirá el Certificado de Terminación de Estudios en original y por única vez, a los alumnos que acreditaron y concluyeron totalmente sus estudios conforme al plan y programa de estudios vigente.
Al concluir el programa académico, el Pasante deberá solicitar la expedición del Certificado de Estudios Totales, bajo el siguiente procedimiento:
- Solicitar su Certificado de Estudios Totales en el área de Control Escolar, siempre y cuando haya cubierto íntegramente el plan de estudios; y la autoridad educativa haya validado las calificaciones registradas en el historial académico y que éstas sean las que se asienten en el certificado.
- Para realizar el trámite de expedición del Certificado de Estudios Terminal, es necesario que los Pasantes cubran las cuotas establecidas por el Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores.
- El área de Control Escolar, elaborará el Certificado de Estudios Totales a la mayor brevedad posible y lo ingresará a la SEP para su autenticación.
Artículo 71. DUPLICADO DE CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE ESTUDIOS: Se expedirá cuando el interesado solicite duplicado del Certificado de Terminación de Estudios, para los casos de extravío o deterioro del certificado terminal.
Artículo 72. CERTIFICADO PARCIAL: Se expedirá cuando el alumno solicite una comprobación de estudios parciales, mediante el cual se reconoce la acreditación de asignaturas, módulos o nivel educativo que haya cursado.
Artículo 73. VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS DE CERTIFICACIÓN: Los certificados parciales, de terminación de estudios, así como duplicados requieren adicionalmente la legalización del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
Artículo 74. DOCUMENTOS DE CERTIFICACIÓN NO RECIBIDOS POR LOS INTERESADOS: Los documentos de certificación que no sean recibidos por los interesados se resguardarán por un periodo de doce meses. Una vez concluido dicho periodo se procederá a su cancelación, después de concluir el periodo de entrega. El interesado que no reciba su certificado de terminación de estudios en tiempo y forma podrá tramitar un duplicado.
CAPÍTULO X
INFRACCIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES
- HORARIOS Y ASISTENCIAS.
Artículo 75. El horario de entrada es de 7:00 a.m. a 7:10 a.m., a los alumnos que lleguen después de las 7:10 a.m. no se les permitirá la entrada a las instalaciones del Plantel. No se realizarán excepciones en este punto del reglamento.
Artículo 76. A partir del tercer retardo en los cambios de clases, se dará aviso a las familias de la situación. A partir del cuarto retardo se les tomará en cuenta como falta. Si se registran tres faltas por acumulación de retardos a los cambios de clases, no tendrán derecho al examen correspondiente.
Artículo 77. Se consideran faltas justificadas aquellas que se deban a motivos de salud y se notifiquen el primer día de la ausencia. El justificante médico o de trabajo se deberá entregar el primer día que el alumno se presente a la escuela; este se entregará por escrito y firmado por los padres.
Artículo 78. Se consideran faltas NO justificadas; los retardos, las salidas entre clases, la suspensión de una clase por conducta, las horas que se permanezca en dirección por alguna consecuencia y aquellas por enfermedad que no sean notificadas el primer día.
Artículo 79. En el caso de exámenes, los alumnos tendrán la obligación de estar puntualmente para presentarlos, contar con el material necesario para el mismo.
Artículo 80. El alumno tendrá que presentarse a sus clases puntualmente sin excusas ya que el profesor tendrá la autoridad para tomar las medidas correspondientes.
Artículo 81. Los alumnos que no justifiquen sus ausencias, no tendrán derecho a presentar posteriormente exámenes que se hayan realizado durante el periodo de inasistencia.
Artículo 82. El alumno debe respetar el horario del uso del salón de clases. No puede entrar ni salir del salón sin la autorización del maestro responsable o autoridad competente.
Artículo 83. Los alumnos deberán ser puntuales cuando la Institución los cite para alguna actividad obligatoria extra clase (fuera del horario de clase). La inasistencia a dichas actividades será considerada como falta en la materia para la que fueron convocados.
Artículo 84. En caso de falta, ya sea parcial, total, con justificante o permiso especial o sin ellos, el alumno es responsable de cumplir con el trabajo del día, incluyendo tareas, mismas que sólo se recibirán al día siguiente a menos que el alumno tramite un permiso en la Dirección el cual podrá ser o no otorgado a consideración de la coordinación académica.
- DE LAS CLASES
Artículo 85. Si un alumno, en forma deliberada decide no entrar a una clase será reportado a la Dirección, se informará al profesor y dicho alumno recibirá una falta en cuestión debiendo cumplir con el trabajo de ese día. Adicionalmente se hará acreedor a un REPORTE.
Artículo 86. El alumno deberá estar al corriente en apuntes y estudios. Los maestros pueden preguntar la clase anterior todos los días y revisar la eficacia de los alumnos, como parte de la calificación de clase. Sin previo aviso pueden revisar apuntes, libros de texto o realizar examen.
Artículo 87. Para que los maestros aclaren dudas de manera útil, los alumnos levantarán la mano para preguntar y esperarán a que les den el uso de la palabra. Al intervenir, lo harán con respeto, demostrándolo con su actitud y con el tono de la voz.
Artículo 88. Los alumnos no deben salir del salón hasta que se dé el aviso correspondiente. Los maestros administrarán los casos especiales en que sí se pueda dejar salir y serán los responsables ante la Dirección de las salidas de los alumnos.
Artículo 89. Los alumnos no deben tomar refrescos, masticar chicle, comer ni actuar de manera negativa para la limpieza del salón; las cortinas, lámparas, enchufes, instalaciones en general, deben cuidarse para que siempre estén en buen estado y se usen para los fines que se pusieron. El grupo completo es responsable del buen estado y apariencia de su salón.
- UNIFORMES
Artículo 90. El uniforme diario es opcional (no obligatorio), consiste en:
- Camisa y/o Playera polo de color blanco o azul con el logotipo oficial de la Institución.
Artículo 91. Al alumno debe presentarse con el uniforme o vestimenta casual en buen estado (sin hoyos, rasgaduras, etc.)
- IMAGEN Y PRESENTACIÓN PERSONAL
Artículo 92. El cabello es parte de la imagen de nuestros alumnos, por lo que no se permitirán “rastas”, cabello largo (en hombres), cabello pintado o decolorado, cabello rapado en mujeres ni esmalte de uñas oscuro (se permite brillo o tipo french).
Artículo 93. Todos los alumnos deberán presentarse a clases con el cabello limpio y peinado.
Artículo 94. El uso de aretes únicamente será permitido en lóbulo de la oreja de las mujeres.
Artículo 95. Las Bermudas o pantalones deberán ser portados de manera que no se vea la ropa interior.
CAPÍTULO XI
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Artículo 96. Será considerado como sanciones Definitivas cuando el alumno incurra en alguno de los siguientes casos:
- En caso de acudir a la Institución o a cualquier actividad del mismo en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante.
- Ingerir o usar, vender, proporcionar u ofrecer gratuitamente a otros las sustancias consideradas por la ley como drogas o a cualquier otra que produzca efectos similares, el alumno será suspendido tres días de clases consecutivos y se verá obligado a cumplir el trabajo de las clases perdidas. Este será evaluado sobre 7.
- En caso de reincidir, será suspendido definitivamente de la Institución.
Artículo 97. Si el alumno falta al respeto a personal directivo, administrativo, docente, padres de familia y/o alumnos será suspendido un día de clases y se verá obligado a cumplir el trabajo de las clases perdidas, evaluado sobre 7, ofreciendo una disculpa de antemano al ofendido.
Artículo 98. En el caso de que el alumno incurra en hostigamiento físico o verbal y actos o conductas contra la moral, dependiendo de la falta cometida, se podrá aplicar las siguientes sanciones: desde un ensayo de conducta, junta con los padres, baja temporal o baja definitiva.
Artículo 99. En el caso de que el alumno robe o deteriore las instalaciones, equipos o material escolar, así como las pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa deberá reponer o reparar los daños.
Artículo 100. En el caso que el alumno porte o introduzca armas, explosivos o sustancias peligrosas a la institución, se citará a los padres o se recurrirá a las autoridades dependiendo del caso.
Artículo 101. En el caso que el alumno provoque pleitos, riñas o escándalos que alteren el orden dentro y fuera de la Institución será acreedor a suspensión temporal o suspensión definitiva, dependiendo del caso.
Artículo 102. En el caso que el alumno tome sin autorización algún examen antes de su aplicación o información a la que sólo tiene acceso la autoridad escolar y que se considera como confidencial ameritará ser reprobado en dicho examen.
Artículo 103. En el caso que el alumno encubra a quien haya cometido cualquiera de las faltas anteriores tendrá la misma consecuencia dependiendo de la falta cometida.
Artículo 104. En el caso que el alumno haga uso de teléfonos celulares, Ipads o cualquier aparato electrónico para tomar video o tomar fotos y hacer uso inadecuado de éstos en internet, será acreedor de una suspensión temporal o definitiva, dependiendo del caso.
CAPÍTULO XII
SERVICIO SOCIAL
Disposiciones Generales
Artículo 105.- El presente capítulo norma los artículos del 106 al 129 del reglamento general de alumnos de nivel superior, del Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores, y tiene su fundamento legal en el artículo 24 de la Ley General de Educación; en los artículos 52, 53, y 55 de la Ley Reglamentaria del artículo 5° constitucional para el ejercicio de las profesiones; en los artículos 85 y 91 del reglamento de la Ley Reglamentaria mencionada.
Artículo 106.- El Servicio Social es la realización de actividades teórico-prácticas de carácter temporal y obligatorio que deben efectuar los estudiantes del Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores, y que contribuyen a su formación profesional en beneficio de la sociedad.
Artículo 107.- Los objetivos del Servicio Social, son:
- Propiciar en los estudiantes o egresados el desarrollo de la conciencia de responsabilidad social;
- Promover la vinculación con los diferentes sectores de la sociedad a la que se debe;
- Contribuir a la formación integral y profesional de los estudiantes o egresados.
- Promover y estimular la participación activa de los estudiantes o egresados, de manera que tengan oportunidad de desarrollar actividades profesionales congruentes con su perfil profesional.
Artículo 108.- El Servicio Social es obligatorio para todos los alumnos o egresados que, deseen obtener un título profesional en cualquiera de las licenciaturas que ofrece el Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores.
Artículo 109.- La gestión, control y emisión de la constancia de liberación así como todo lo relacionado con la prestación del Servicio Social, estará a cargo del área de Control Escolar.
Artículo 110.- Para los efectos de este reglamento, se entiende por prestador al alumno, que se encuentre realizando su servicio social.
Artículo 111.- Todo lo no previsto en el presente que se refiera a Servicio Social, será resuelto por la Dirección del Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores.
Características del Servicio Social.
Artículo 112.- La prestación de Servicio Social tendrá una duración mínima de seis meses, y de dos años como máximo, asimismo el número de horas que requiera será determinado por las características del programa al que se encuentre adscrito el alumno, pero en ningún caso será menor de cuatrocientas ochenta horas.
Artículo 113.- La prestación del Servicio Social deberá ser en forma continua. Se considerará como discontinuidad, la interrupción de la prestación por más de diez días hábiles durante seis meses o cinco días seguidos sin causa justificada, en ambos casos.
Artículo 114.- En caso de existir discontinuidad en los términos del artículo anterior, el prestador deberá reiniciar el servicio social, nulificando las horas acumuladas anteriormente.
Artículo 115.- Para estar en posibilidad de realizar el Servicio Social, es indispensable haber aprobado cuando menos el 70% de los créditos correspondientes al plan de estudios de la licenciatura, pudiendo ser hasta de un ciento por ciento en las carreras que así lo dispongan las leyes correspondientes.
Artículo 116.- El Servicio Social podrá realizarse en todas las áreas profesionales, orientado principalmente a aquéllas que correspondan al perfil profesional del prestador como instituciones comunitarias, empresas públicas o privadas, en instituciones educativas y/o de investigación.
Artículo 117.- Para realizar y obtener la constancia que certifique que se ha cumplido con el Servicio Social, los prestadores deberán sujetarse al procedimiento que emita para tal efecto el Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores.
Artículo 118.- Los programas de Servicio Social podrán ser de carácter interno en el Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores, o externo en el sector público y/o privado.
Artículo 119.- Se considerará como Servicio Social de carácter interno, todo aquel proyecto de índole laboral, docente y/o de investigación, planteado y presentado por el Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores.
Artículo 120.- El Servicio Social externo, será aquel proyecto de índole laboral, docente y/o de investigación planteado y presentado por instituciones fuera del Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores.
Artículo 121.- La prestación del Servicio Social, no creará de ninguna manera derechos ni obligaciones de tipo laboral para las Instituciones del sector público o privado en las que los alumnos del Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores, realicen esta prestación.
Artículo 122.- Los alumnos que sean empleados de la Federación y del Gobierno del Estado de Baja California Sur, no estarán obligados a prestar ningún servicio social distinto al desempeño de sus funciones, esto con base en lo establecido en el artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal; siempre y cuando al momento de solicitar la liberación del servicio social hayan cubierto el 70% de los créditos correspondientes y demuestren ser trabajadores en activo y tener cuando menos seis meses de prestar sus servicios de manera ininterrumpida como empleados con base.
Artículo 123.- La prestación de Servicio Social efectuada por cualquier alumno del Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores, será reconocida siempre y cuando cumpla con lo establecido en el presente Reglamento, así como ésta se haya efectuado dentro del territorio nacional.
Área encargada del Servicio Social.
Artículo 124.- Para supervisar el cumplimiento del Servicio Social señalado en el presente reglamento, el área de Control Escolar será la encargada de controlar el servicio social y tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Organizar, planear y supervisar el Servicio Social que presten los alumnos del Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores.
II.- Celebrar convenios, con la aprobación previa de la Dirección del Instituto, con los organismos del sector público o privado en donde los alumnos puedan prestar su servicio social.
III.- Difundir en las distintas licenciaturas los programas de Servicio Social aprobados, por la Dirección del Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores, o bien aquellas instituciones con las cuales exista convenio de colaboración para efectuar esta prestación.
IV.- Expedirá las constancias para acreditar el cumplimiento del Servicio Social vigilando, en todo caso, que se cumpla con el presente reglamento.
V.-Todas aquéllas que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de su cometido.
De las obligaciones de los prestadores.
Artículo 125.- Son obligaciones de los prestadores de Servicio Social las siguientes:
I.-Acatar todas las disposiciones de este Reglamento, las contenidas en los reglamentos internos que establezca el Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores.
II.-Cumplir con los trámites administrativos para la realización y acreditación de esta obligación.
III.-Observar consideración y respeto a los reglamentos y políticas de la Institución o Dependencia donde realice su Servicio Social, cuidando en todo momento la imagen propia y en consecuencia la del Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores.
IV.-Cumplir con las tareas que le sean encomendadas por la unidad receptora.
V.- Presentar la documentación relativa al Servicio Social, misma que deberá ser entregada en el área de Control Escolar de las licenciaturas para su trámite y dictamen correspondiente.
De la obtención de la Constancia de Liberación del Servicio Social.
Artículo 126.- Una vez que el prestador haya cumplido con la realización del Servicio Social, en la dependencia o Institución donde fue asignado, deberá entregar al área de Control Escolar la siguiente documentación:
- Reporte de las actividades desarrolladas en el período correspondiente;
- Carta de terminación expedida por la Dependencia o Institución receptora.
Artículo 127.- Una vez concluido el trámite señalado en el artículo anterior, el prestador deberá acudir al área de Control Escolar, para recibir la Constancia de Liberación del Servicio Social.
De las sanciones.
Artículo 128.- Cualquier violación al presente reglamento, así como el incumplimiento de algunas de las obligaciones en el convenio de prestación de servicio social por parte de los prestadores, podrá ser sancionada por el director del Instituto con la anulación de la asignación incluyendo las horas prestadas.
Artículo 129.- En concordancia con los artículos 9 y 10 del presente así como el artículo que antecede, en caso de anularse la prestación por violación al presente reglamento, deberá buscarse una Dependencia o Institución receptora distinta a la cual se encontraba realizando su servicio social, efectuando la gestión desde un inicio en el área encargada de esta prestación.
CAPÍTULO XIII
TITULACIÓN
Disposiciones Generales.
Ahora bien, con lo que respecta a las opciones para la obtención del título profesional correspondiente, presentamos a continuación el Reglamento de Titulación, mismo que señala la normatividad del Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores, los procedimientos a seguir para la obtención del documento mencionado, los requisitos para que los integrantes del cuerpo docente puedan fungir como asesores y sinodales y por último las distinciones académicas que son susceptibles de obtener los alumnos egresados de esta Institución.
Artículo 130.- La titulación de los alumnos que realizaron estudios con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur se sujetará a las normas estatales que las autoridades educativas expidan para tales efectos.
Artículo 131.- Este ordenamiento es de observancia obligatoria para los alumnos que terminen sus estudios, con RVOE de la SEP, en el Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores.
Artículo 132.- Para efectos de este Reglamento se entiende por sustentante, al egresado que concluyó la totalidad de un plan de estudios pero no ha satisfecho los requisitos de titulación.
Artículo 133.- El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos a través de los cuales se otorgarán los títulos profesionales, certificando con esto que el alumno ha integrado a su capacidad los conocimientos, habilidades, criterios y valores propios del perfil profesional seleccionado.
Artículo 134.- El área de Control Escolar será la encargada de orientar a los alumnos respecto de las opciones de titulación existentes.
Artículo 135.- El título profesional se expedirá, a petición del interesado cuando:
- Solicite el trámite de titulación en el área de Control Escolar.
- Haya cubierto todos los créditos del plan de estudios respectivo.
- Cuando la autoridad educativa haya validado la documentación oficial y autenticado el Certificado de Estudios Totales.
- Tenga liberado su Servicio Social obligatorio.
- Cubra los requisitos en particular para cada programa académico.
- Cubra los requisitos de la opción de titulación elegida.
- Se compruebe no tener adeudo por ningún concepto en el Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores.
- Efectúe el pago de las cuotas establecidas por el Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores, por concepto de trámites de titulación, además de los gastos que se generen en cada opción.
Artículo 136.- El plazo máximo que dispone el sustentante de licenciatura para titularse es de dos años, contados a partir de la fecha en que obtenga la calidad de sustentante y haya efectuado la gestión para la obtención del Certificado de Estudios Totales. Una vez cumplido este plazo, y si el alumno no se ha titulado, el Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores, pondrá a su disposición su certificado de estudios, concluyéndose en este acto la relación de prestación del servicio educativo, por lo que el alumno podrá transitar dentro del Sistema Educativo Nacional en la opción que más le convenga.
Artículo 137.- En caso de agotar el plazo mencionado en el Artículo anterior, la única instancia que podrá conceder el derecho a realizar el trámite de titulación será el Consejo Directivo del Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores, siendo su decisión inapelable.
Formas de titulación.
Artículo 138.- Los Pasantes del nivel Licenciatura, independientemente de la modalidad curricular cursada, contarán con las siguientes opciones de titulación:
- Tesis.
- Tesina.
- Examen General de Conocimientos.
- Examen General de Egreso de Licenciatura (EGEL).
- Estudios de Posgrado.
- Excelencia Académica.
Artículo 139.- El sustentante seleccionará libremente la opción de titulación, siendo el área de Control Escolar la responsable de vigilar el cumplimiento de los requisitos de la opción seleccionada.
Artículo 140.- Para la realización de cualquiera de las opciones de titulación previstas en el presente Reglamento, el sustentante deberá presentar su solicitud por escrito el área de Control Escolar; dicho departamento registrará la solicitud y la opción elegida, apegándose a los procedimientos que determine el Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores.
De la tesis.
Artículo 141.- Se entiende por tesis el trabajo escrito que desarrolla un tema determinado poco explorado o con un enfoque nuevo, el cual deberá estar orientado a los estudios cursados.
Artículo 142.- Las tesis deberán desarrollarse con rigor metodológico y estar orientada a la investigación, descripción y análisis crítico de algún tema directamente relacionado con el área de estudio del sustentante.
Artículo 143.- La tesis podrá ser elaborada de manera individual o colectiva, en este caso con un máximo de tres participantes y con autorización de la Dirección del Instituto quien evaluará, con apoyo del claustro docente, si el tema a desarrollar amerita la participación de más de un sustentante; sin embargo y en caso de haber sido autorizada su petición, el o los sustentantes deberán presentar una réplica individual en un examen profesional, ésta versará sobre el contenido de la tesis.
Artículo 144.- Las características que deberá contener la tesis son:
- Tener una extensión mínima de 80 cuartillas y máxima de 150.
- Tipo de letra Arial, tamaño 12, interlineado 1.5.
- Índice desglosado.
- Introducción en la cual se indique los motivos que generaron el trabajo de investigación, la metodología empleada y un panorama del contenido correspondiente.
- Los capítulos del trabajo deberán estar estructurados de forma que permita un desarrollo temático, congruente y sistemático.
- El aparato crítico pertinente siguiendo las normas que para el caso se han elaborado.
- Referencias bibliográficas, hemerográficas y documentos correspondientes.
- Conclusiones.
Artículo 145.- El tiempo de vigencia del tema de la tesis será de un año. En todos los casos el o los sustentantes deberán contar con un asesor designado por la Dirección del Instituto. El alumno tendrá derecho a solicitar cambio de asesor únicamente cuando existan causas que lo justifiquen, como son: que éste cause baja del claustro docente del Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores, por enfermedad, sobrecarga de actividades o desconocimiento del tema.
Artículo 146.- En caso de que el o los sustentantes agoten el plazo establecido en el Artículo anterior y no hayan concluido con el trabajo de tesis, podrán solicitar una prórroga a la Dirección del Instituto, la cual y con ayuda de los docentes del Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores, evaluarán los avances del trabajo en cuestión, podrá otorgarla por única vez y por un plazo no mayor a seis meses.
Artículo 147.- Una vez concluida la tesis, además del visto bueno del asesor, el trabajo deberá contar con el voto aprobatorio por escrito de cada uno de los integrantes del jurado designado por la Dirección del Instituto. Este voto no compromete al jurado en el veredicto del examen profesional.
Artículo 148.- Una vez obtenido el visto bueno del asesor así como el voto aprobatorio de los miembros del jurado, el sustentante deberá entregar copias del trabajo escrito a cada uno de los miembros del Sínodo, más una copia para la Biblioteca del Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores.
De la tesina
Artículo 149.- Se entiende por tesina el trabajo de investigación, documental o de campo, que deberá constituir una aportación profesional demostrando el dominio del tema abordado, las fuentes de información, así como las técnicas y métodos de investigación adecuada para su elaboración, el escrito debe revelar el manejo profesional de los conceptos y terminología de la profesión.
Artículo 150.- Las tesinas deberán desarrollarse con rigor teórico y metodológico; su objeto de estudio se trabaja a partir de material documental, bibliográfico o hemerográfico, así como también archivos institucionales, históricos, etcétera.
Artículo 151.- La Tesina debe ser un trabajo estrictamente individual.
Artículo 152.- Las características que deberá contener la tesina son:
- Tener una extensión mínima de 50 cuartillas y máxima de 80 (sin contarlos anexos), las cuales deberán numerarse.
- Tipo de letra Arial, tamaño 12, interlineado 1.5.
- Índice desglosado.
- Introducción en la se proporcione la información necesaria acerca del contenido general del proyecto.
- Delimitación y planteamiento del problema de investigación.
- Justificación, planteando las razones que dan motivo a la investigación, que justifican o avalan su realización, así como las aportaciones que se obtendrán de ella y su importancia.
- Formulación de objetivos. Los objetivos expresarán lo que se pretende lograr fijando los alcances de la Tesina.
- Marco teórico conceptual describiendo brevemente las teorías, enfoques teóricos, postulados, conceptos, etcétera, que sustentan el abordaje y/o construcción del objeto de estudio y toda la investigación en general. Este apartado es muy importante, puesto que proporciona un carácter de seriedad académica y separa lo que sería una indagación de sentido común de una verdadera investigación.
- Metodología de investigación. Se especificarán el tipo, nivel, procedimientos y etapas por medio de los cuales se planea realizar la investigación.
- Los capítulos deben Incluir la relación de contenidos que se piensan desarrollar en la Tesina, ordenados por capítulos y subcapítulos, anexos, etcétera.
- Referencias bibliográficas, hemerográficas y documentos correspondientes.
- Conclusiones.
Artículo 153.- El tiempo de vigencia del tema de la tesina será de seis meses. En todos los casos el sustentante deberá contar con un asesor designado por la Dirección. El alumno tendrá derecho a solicitar cambio de asesor únicamente cuando existan causas que lo justifiquen, como son: que éste cause baja del claustro docente del Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores, por enfermedad, sobrecarga de actividades o desconocimiento del tema.
Artículo 154.- En caso de que el o los sustentantes agoten el plazo establecido en el Artículo anterior y no hayan concluido con el trabajo de la tesina, podrán solicitar una prórroga a la Dirección, la cual y con ayuda de los docentes del Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores, evaluarán los avances del trabajo en cuestión, podrá otorgarla por única vez y por un plazo no mayor a seis meses.
Artículo 155.- Una vez concluida la tesina, además del visto bueno del asesor, el trabajo deberá contar con el voto aprobatorio por escrito de cada uno de los integrantes del jurado designado por la Dirección. Este voto no compromete al jurado en el veredicto del examen profesional.
Artículo 156.- Una vez obtenido el visto bueno del asesor así como el voto aprobatorio de los miembros del jurado, el sustentante deberá entregar una copia del trabajo escrito a cada uno de los miembros del Sínodo, más una copia para la Biblioteca del Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores.
Artículo 157. El sustentante deberá realizar la defensa mediante réplica oral ante el jurado evaluador, respecto de la problemática abordada en los trabajos y al interrogatorio que en torno de los mismos formulen los sinodales.
Del Examen General de Egreso de Licenciatura (EGEL).
Artículo 158.- Examen General de Egreso de Licenciatura (EGEL), el egresado presenta un examen elaborado, aplicado y evaluado por el Centro Nacional de Evaluación (CENEVAL) quien emite un Reporte Individual de Resultados, se considera aprobado cuando el testimonio de desempeño es satisfactorio o sobresaliente, no aprobado si el resultado es aún no satisfactorio.
Artículo 159.- El proceso del Examen General de Conocimientos a través del CENEVAL estará dividido en dos partes, la primera corresponde al examen escrito, que deberá ser aplicado por el CENEVAL y la segunda será la toma de protesta que se llevará a cabo en el Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores, ante un jurado designado por la Dirección del Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores.
Artículo 160.- El sustentante que no obtenga la puntuación necesaria para continuar con su proceso de titulación, tendrá la posibilidad de sustentarlo nuevamente en el siguiente periodo, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por el CENEVAL, cubriendo los pagos que se generen; si es el caso, podrá seleccionar otra opción de titulación.
Artículo 161.- El egresado que sustente el Examen General de Conocimientos a través del CENEVAL deberá presentar ante el Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores, el documento expedido por el CENEVAL en el que se demuestre que el puntaje obtenido corresponde como mínimo al nivel de dominio de “Testimonio Satisfactorio”, de acuerdo a los criterios de calificación del Examen General para el Egreso de Licenciatura (EGEL).
Artículo 162.- El sustentante que solicite la opción de titulación a través del CENEVAL deberá cubrir en el propio CENEVAL el costo correspondiente, y presentar el examen en las sedes y fechas que el propio centro de evaluación designe.
Del Examen General de Conocimientos.
Artículo 163. El Examen General de Conocimientos, evalúa los conocimientos desarrollados por el alumno durante su permanencia en el plan y programa de estudio correspondiente, este constará de dos etapas una escrita y otra oral.
Artículo 164. El alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Obtener un promedio mínimo de 9.0 (nueve punto cero) para estudios de licenciatura y 8.0 (ocho punto cero) para estudios de maestría.
- En estudios de licenciatura, haber cursado todas las asignaturas en forma ordinaria o especial.
- En estudios de maestría, haber acreditado todas las asignaturas en curso ordinario.
Artículo 165.- El sustentante que solicite la opción de titulación mediante el Examen General de Conocimientos a través del Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores, y como requisito para presentarlo, deberá asistir a un curso de actualización, el cual tendrá una duración mínima de 80 horas de clase cumpliendo como mínimo con el 80% de asistencia.
Artículo 166.- Para que el sustentante tenga derecho a esta opción es necesario:
- Cubrir las cuotas que por concepto de recuperación establezca el Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores.
- Deberá cumplir con los criterios de evaluación del curso de actualización, obteniendo una calificación aprobatoria, considerando una escala dentro de la cual la mínima es el 6 y la máxima el 10.
Artículo 167.- Para garantizar la honestidad del proceso del Examen General de Conocimientos a través del Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores, se deberán observar las siguientes normas:
- El examen se aplicará en la fecha y hora establecida por el Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores, en presencia del jurado.
- El sustentante recibirá en sobre cerrado el examen y deberá firmarlo al término del mismo.
- El sustentante no podrá abandonar el salón de exámenes, únicamente hasta haber concluido su examen; en caso de ser necesario, deberá ser acompañado por personal del Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores, si por algún imprevisto el sustentante debe abandonar las instalaciones, el examen será suspendido y podrá presentarlo nuevamente, cubriendo los requisitos establecidos para ello; cabe señalar que el alumno tendrá únicamente 2 oportunidades para acreditar el Examen General de Conocimientos.
- El Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores, se reserva el derecho de apertura de los cursos de actualización, de acuerdo con el mínimo que para cada caso se determine.
Artículo 168.- El sustentante que apruebe el Examen General de Conocimientos a través del Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores, será notificado por el área de Control Escolar y tomará la Protesta de Ley en la ceremonia que para este efecto organice el mismo Instituto, asimismo, el área mencionada será la encargada de concluir el trámite de titulación.
Artículo 169.- El sustentante que no apruebe el Examen General de Conocimientos, podrá sustentarlo nuevamente cubriendo los derechos correspondientes, en el plazo que determine la Dirección del Instituto
De los estudios de posgrado.
Artículo 170.- Estudios de Posgrado, son aquellos que tienen nivel de especialidad, maestría o doctorado y cuentan con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.
Artículo 171.- Los sustentantes que opten titularse por estudios de posgrado y éstos sean cursados en una Institución Educativa distinta donde cursó estudios de Licenciatura, deberá presentar en su caso para titulación por estudios de:
- Especialidad; Certificado Terminal especialidad para ser acreedor del título de Licenciatura.
- Maestría; Certificado Parcial donde acredite el 60% de los créditos de maestría y un promedio mínimo de 8.0 (ocho punto cero) para obtener título de Licenciatura.
- Doctorado; deberá presentar el Certificado Parcial del doctorado donde acredite el 30% de los créditos y un promedio mínimo de 9.0 (nueve punto cero) para obtener el título de Licenciatura.
Artículo 172.- Cuando los sustentantes opten por estudios de posgrado y éstos sean cursados en la misma Institución Educativa, el Área de Control Escolar integrará en el expediente del alumno para trámite de titulación kárdex o constancia de Estudios con calificaciones, firmas y sellos correspondientes.
Artículo 173.- Para acreditar el cumplimiento de los porcentajes de créditos correspondientes del Posgrado, el sustentante deberá presentar el certificado correspondiente debidamente autenticado por la autoridad educativa; posteriormente se le asignará el jurado y fecha para la realización de la toma de protesta en el Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores.
Del desempeño académico.
Artículo 174.- La excelencia académica, es la opción de titulación que otorga el título al alumno que egrese con un promedio general igual o mayor a 9.5 (nueve punto cinco) que haya cursado el plan de estudios sin interrupción y aprobado en forma ordinaria o especial la totalidad de las asignaturas.
Del examen profesional.
Artículo 175.- El examen profesional consistirá en una exposición oral, en privado o abierto al público a opción del egresado, en la cual cada sinodal interrogará directamente al sustentante en el orden y en el tiempo que el Presidente del jurado indique, aplicándose éste a la opción de titulación Tesis y Tesina. El examen profesional oral versará principalmente sobre el trabajo escrito.
Artículo 176.- El Presidente del jurado será quien de lectura al acta respectiva y tomará, en caso de aprobar, la protesta de Ley. El Secretario es el encargado de llenar el acta de examen profesional.
Artículo 177.- Al finalizar el examen profesional y previa deliberación del jurado, cada uno de sus miembros expresará su voto confidencialmente, siendo el fallo del jurado inapelable. El resultado del examen profesional se expresará de la siguiente manera:
- Aprobado con Mención Honorífica.
- Aprobado.
- No aprobado.
Artículo 178.- En el caso de que el alumno no se presente al examen profesional en la fecha establecida se deberá levantar acta circunstanciada, suscrita por los que en ella intervienen, donde se haga constar la no asistencia del alumno, para lo cual los sinodales deberán de esperar como tiempo máximo 15 minutos. El sustentante tendrá otra oportunidad de presentar el examen profesional en un plazo no mayor de tres meses realizando el pago correspondiente; en el caso de reincidencia deberá elegir otra opción de titulación.
Artículo 179.- Requisitos para otorgar la Mención Honorífica;
- Promedio general de egreso de 9.7 (nueve punto siete) a 10 (diez).
- Haber acreditado todas las materias en la primera oportunidad de examen ordinario.
- Haber realizado los estudios de manera ininterrumpida.
- No haber incurrido en ninguna falta al Reglamento General de Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores.
- Para el caso de Tesis, tener excepcional calidad del trabajo escrito, así como en la réplica oral.
- Para el caso de Tesina, tener excepcional calidad del trabajo escrito, así como en la réplica oral.
- Que el jurado la otorgue por unanimidad.
- En el caso del Examen General de Conocimientos vía CENEVAL, la puntuación que deberá obtener el participante será de 1150 puntos como mínimo (Testimonio de desempeño sobresaliente).
- Para el Examen General de Conocimientos a través del Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores, la calificación obtenida en el curso de actualización deberá ser de 9 (nueve) o superior.
- En el caso de la opción de Estudios de Posgrado, deberá acreditar promedio de calificación general de 9 (nueve) o superior en las asignaturas que curse del posgrado, hasta totalizar el mínimo de créditos requerido.
De los asesores y sinodales.
Artículo 180.- Los requisitos para ser Asesor y Sinodal en los procesos de titulación son:
- Ser titulado por lo menos en el grado académico equivalente.
- Tener como mínimo dos años de experiencia docente en el nivel superior.
- Estar familiarizado con el área de conocimiento donde se ubique el tema de titulación.
- Ser docente de la planta de profesores del Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores, mínimo con un año de antigüedad, cuente con título y cédula profesional.
Artículo 181.- Cuando la naturaleza del tema lo justifique, el Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores, podrá autorizar la participación y nombramiento de un Asesor y Sinodal externo, previo visto bueno de la Dirección del Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores, éstos deberán cubrir los requisitos señalados en los incisos a, b y c del Artículo anterior.
Artículo 182.- Cuando la naturaleza del tema lo justifique, el Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores, podrá autorizar la participación de hasta dos sinodales externos.
Artículo 183.- El número mínimo de sinodales titulares será de tres. Todos los exámenes deberán contar con dos sinodales suplentes. Fungirán como Presidente, Secretario y Vocal del jurado en ese orden, los miembros que tengan mayor antigüedad en el Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores. En casos excepcionales el Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores, podrá autorizar que sea el miembro de mayor reconocimiento por su desempeño profesional quien funja como presidente, por encima de la antigüedad.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Cualquier caso no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Dirección General del Instituto Sudcaliforniano de Estudios Superiores en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.
SEGUNDO.- La vigencia del presente Reglamento será a partir del día siguiente de su autorización por la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur.